Son faltas graves, que dan lugar a la suspensión mayor de diez (10) días y hasta por treinta (30) días las siguientes
Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que se está obligado.
Realizar actividades ajenas al ejercicio de las funciones del cargo, durante la jornada laboral.
Sacar de los archivos y de las oficinas documentos de cualquier naturaleza o reproducirlos, sin permiso del superior.
Dar lugar a pérdida de elementos o bienes destinados al servicio por omisión en el control o vigilancia.
Utilizar sin autorización, los vehículos o equipos de la Contraloría o del organismo que se controla.
Establecer contribuciones forzosas en beneficio propio o de terceros.
Introducir o portar armas de cualquier naturaleza en las Oficinas Públicas, salvo que se cuente con autorización expresa para ello, o se lleven por razón del cargo.
Dejar de asistir al trabajo por más de un día, sin autorización superior, y sin que se pruebe caso fortuito o fuerza mayor.
Solicitar consultas médicas u odontológicas sin causa justificada, no presentarse en el sitio y hora señalada o no cumplirlas.
Abstenerse de calificar en su oportunidad los servicios a los empleados, sin razón justificada.
Irrespetar o injuriar en forma grave a los superiores, subalternos o compañeros de trabajo.
Dar lugar a daño o deterioro de los bienes que se le confían por falta de diligencia o cuidado.
Desatender sin causa justificada, las actividades de capacitación y perfeccionamiento para los cuales se haya sido seleccionado o dejar de realizar las prácticas y trabajos que se impongan en relación con tales actividades.
Utilizar el servicio telefónico de larga distancia para comunicaciones de carácter particular.
Reincidir en faltas leves que hayan dado lugar a multa o suspensión menor de diez (10) días.