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Artículo 39

Son Faltas Graves, Que Dan Lugar A La Suspensión Mayor De Diez (10) Días Y Hasta Por Treinta (30) Días Las Siguientes: 1

Decreto 937 de 1976 · Por el cual se expide el Estatuto de Personal para los empleados de la Contraloría General de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son faltas graves, que dan lugar a la suspensión mayor de diez (10) días y hasta por treinta (30) días las siguientes

1.

Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que se está obligado.

2.

Realizar actividades ajenas al ejercicio de las funciones del cargo, durante la jornada laboral.

3.

Sacar de los archivos y de las oficinas documentos de cualquier naturaleza o reproducirlos, sin permiso del superior.

4.

Dar lugar a pérdida de elementos o bienes destinados al servicio por omisión en el control o vigilancia.

5.

Utilizar sin autorización, los vehículos o equipos de la Contraloría o del organismo que se controla.

6.

Establecer contribuciones forzosas en beneficio propio o de terceros.

7.

Introducir o portar armas de cualquier naturaleza en las Oficinas Públicas, salvo que se cuente con autorización expresa para ello, o se lleven por razón del cargo.

8.

Dejar de asistir al trabajo por más de un día, sin autorización superior, y sin que se pruebe caso fortuito o fuerza mayor.

9.

Solicitar consultas médicas u odontológicas sin causa justificada, no presentarse en el sitio y hora señalada o no cumplirlas.

10.

Abstenerse de calificar en su oportunidad los servicios a los empleados, sin razón justificada.

11.

Irrespetar o injuriar en forma grave a los superiores, subalternos o compañeros de trabajo.

12.

Dar lugar a daño o deterioro de los bienes que se le confían por falta de diligencia o cuidado.

13.

Desatender sin causa justificada, las actividades de capacitación y perfeccionamiento para los cuales se haya sido seleccionado o dejar de realizar las prácticas y trabajos que se impongan en relación con tales actividades.

14.

Utilizar el servicio telefónico de larga distancia para comunicaciones de carácter particular.

15.

Reincidir en faltas leves que hayan dado lugar a multa o suspensión menor de diez (10) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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