Cuando se revoque una sanción, el funcionario tendrá derecho al pago de la remuneración correspondiente al tiempo durante el cual hubiere estado separado del servicio y al reintegro a su cargo en caso de destitución.
Decreto 937 de 1976 →Vigente
Artículo 66
Cuando Se Revoque Una Sanción, El Funcionario Tendrá Derecho Al Pago De La Remuneración Correspondiente Al Tiempo Durante El Cual Hubiere Estado Separado Del Servicio Y Al Reintegro A Su Cargo En Caso De Destitución
Decreto 937 de 1976 · Por el cual se expide el Estatuto de Personal para los empleados de la Contraloría General de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.