Micelio
DecretoVigente

Decreto 1562 de 1990

por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2550 de 1988, Código Penal Militar.

45artículos
1art. con control
1sentencia
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

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1Inhibitorio / otro

Sentencias que la revisaron · 1

02

Artículos de la norma

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Artículos con control constitucional · 1

Articulado completo · 45

1Las Disposiciones Del Código Penal Militar, Conforme Al Artículo 14 De Dicho Estatuto, Se Aplicarán A Los Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional En Servicio Activo, Que Cometan Hecho Punible Militar O Común Relacionado Con El Mismo Servicio, Dentro O Fuera Del Territorio Nacional, Salvo Las Excepciones Consagradas En El Derecho Internacional2Los Conflictos De Competencia, Impedimentos Y Recusaciones Y Las Solicitudes De Cambio De Radicación De Que Conoce El Tribunal Superior Militar Conforme A Lo Previsto En El Artículo 320, Numerales 3, 4 Y 5, Respectivamente, Del Código Penal Militar, Serán Resueltos De Plano3El Presidente Del Tribunal Superior Militar, El Vicepresidente Y Dos Magistrados Elegidos Por La Plenaria De La Corporación Para Períodos De Un Año, Constituirán La Sala De Gobierno, Sin Perjuicio De Lo Establecido En El Artículo 701 Del Código Penal Militar Sobre Sala Disciplinaria4En Caso De Empate Dentro De Las Salas De Decisión Del Tribunal Superior Militar Según Lo Previsto En Los Artículos 326 Y 409 Del Código Penal Militar, El Magistrado Sorteado Deberá Dirimirlo, Sin Que Haya Lugar A Intervención De Otro U Otros Magistrados De La Corporación5El Impedimento A Que Se Refiere El Inciso Tercero Del Artículo 696 Del Código Penal Militar No Procede En Relación Con El Presidente Del Tribunal Superior Militar, Sino Para Los Magistrados De La Respectiva Sala, Quienes Quedarán Impedidos Para Conocer En El Mismo Proceso De Cualquier Providencia Que Se Profiera En La Etapa De Juzgamiento6Para Los Efectos Del Impedimento A Que Se Refiere El Numeral 7o7En Los Procesos Penales Militares Se Dejará Constancia Expresa De Que Hay Procesado Detenido, Su Identidad, Lugar En Donde Se Cumple La Medida, Poniéndolo Siempre A Disposición Del Funcionario O Despacho A Donde Pase El Proceso8Los Asuntos De Competencia De Los Jueces De Instrucción Penal Militar Al Igual Que El Trabajo Para Los Auditores De Guerra, Se Repartirá Por Sorteo O Turnos Que Garanticen La Proporcionalidad, Salvo Cuando Se Requiera Designación De Funcionario Especial O Cuando La Naturaleza De Un Proceso, A Criterio Del Juez De Primera Instancia, Exija De Un Funcionario Dedicación Exclusiva Y Prioritaria9En Todos Los Despachos De La Justicia Penal Militar Y En Los Correspondientes A Su Ministerio Público Se Llevarán Los Libros De Radicación, Indice, Depósitos Judiciales, Entrega De Expedientes, Indice De Archivo De Procesos Y Los Demás Documentos Que Sean Necesarios Para Establecer El Movimiento Detallado De Procesos Y De Dineros Y Efectos Bajo Responsabilidad De Los Respectivos Funcionarios De Acuerdo A Reglamentación Expedida Por Las Respectivas Procuradurías Delegadas Para Las Fuerzas Militares Y Para La Policía Nacional10Los Consejos De Guerra Sin Intervención De Vocales Se Celebrarán En Salas O Dependencias Decorosamente Arregladas, Presididas Por Un Crucifijo, La Bandera Nacional Y El Estandarte De La Unidad, Con Una Tribuna O Mesa Para El Presidente Y El Asesor Jurídico En Un Plano Superior; Una Tribuna O Mesa A La Derecha Y Otra A La Izquierda De La Presidencia Para Los Representantes Del Ministerio Público Y De La Defensa, Respectivamente, Otra En Cualquiera De Los Dos Costados Para El Secretario11El Personal Militar O De La Policía Nacional En Servicio Activo Que Integre Un Consejo De Guerra O Que Intervenga En El Mismo, Debe Vestir Uniforme Número 312En Todo Lo Relacionado Con La Justicia Penal Militar No Se Requiere La Observancia Del Conducto Regular13En La Fecha, La Hora Y Lugar Señalados Por El Presidente Del Consejo De Guerra, Éste Declarará Abierta La Audiencia Y Tomará A Los Vocales La Promesa Pertinente Del Artículo 404 Del Código Penal Militar, Quienes De Esta Manera Quedan Debidamente Posesionados14La Intervención De Los Defensores, Principal Y Suplente A Que Se Refiere El Artículo 379 Del Código Penal Militar, Dentro Del Respectivo Proceso Una Vez Posesionados, Será Alternativa15Para Efectos De La Acumulación De Procesos Penales Militares De Que Trata El Artículo 483 Del Código Penal Militar, Se Entiende Que Ésta Procede En Los Consejos Verbales De Guerra Y En Los Consejos De Guerra Sin Intervención De Vocales, Desde La Ejecutoria De La Resolución De Convocatoria Respectiva16La Designación De Los Fiscales Militares Permanentes, Interinos Y Especiales Se Hará De Terna Que Para Cada Caso Debe Enviar El Respectivo Juez De Primera Instancia A La Procuraduría Delegada Correspondiente17Quien Reciba Un Nombramiento En Propiedad De Un Cargo En La Jurisdicción Penal Militar Para Cuyo Ejercicio Se Exijan Determinados Requisitos Según El Código Penal Militar, Deberá Demostrar Que Los Reúne, Por Los Medios Probatorios Ordinarios, Con El Objeto De Obtener La Correspondiente Confirmación Y Tomar Posesión Del Mismo18Para Los Efectos Previstos En El Artículo 632 Del Código Penal Militar Quien Solicite El Traslado O Cambio De Lugar De Detención A Otra Unidad Militar O Policial Del País, Deberá Adjuntar Prueba Sumaria De La Motivación O El Dictamen Médico Correspondiente Según El Caso Y El Comandante General De Las Fuerzas Militares Por Resolución No Sujeta A Recurso Alguno, Dispondrá Lo Pertinente, Informando Al Funcionario O Juez A Cuyas Órdenes Se Encuentre El Detenido19Para Los Efectos Previstos En Los Artículos 41, 643 Y 644 Del Código Penal Militar Las Unidades Respectivas Se Ceñirán A Las Normas Que En Todo Tiempo Regulen El Manejo Del Fondo Interno, Sin Variar La Destinación Específica Que Para Mantenimiento De Los Juzgados De Instrucción Penal Militar, Auditorías De Guerra Y Fiscalías Se Les Señala A Los Valores Correspondientes, Sin Perjuicio De La Dotación Y Mantenimiento Regulares Que Tales Despachos Requieran Para Su Normal Funcionamiento20Respecto Al Trámite E Imposición De Sanciones A Que Se Refiere El Artículo 701 Del Código Penal Militar Cuando Se Trate De Falta Atribuida A Juez Penal Militar, Integrarán La Sala Disciplinaria Para Cada Caso, El Presidente De La Corporación, El Magistrado A Que Le Haya Correspondido En Reparto La Queja O Informe De La Respectiva Procuraduría Delegada, Quien Actuará Como Sustanciador Y Otro Magistrado Sorteado Para El Efecto21El Tribunal Superior Militar, Los Juzgados De Instrucción Penal Militar Y Las Auditorías De Guerra Dependen Administrativamente Del Ministerio De Defensa Nacional22El Tribunal Superior Militar Tendrá Su Sede En Bogotá, D23El Comandante General De Las Fuerzas Militares Como Presidente Del Tribunal Superior Militar, Tendrá Las Siguientes Atribuciones: 124El Vicepresidente Del Tribunal Superior Militar Que Será Elegido Para El Período De Un Año, Tendrá Las Siguientes Funciones: 125A Falta Del Presidente Y Del Vicepresidente Del Tribunal Superior Militar Ejercerá La Presidencia El Magistrado De La Sala De Gobierno Que Ocupe El Primer Lugar En Orden Alfabético De Apellidos26La Sala De Gobierno De La Corporación, Tendrá Las Siguientes Atribuciones: 127Son Funciones Y Deberes De Los Magistrados Y Fiscales Del Tribunal Superior Militar, Además De Las Que El Código Penal Militar Señala, Las Contempladas En La Ley Para Sus Equivalentes En Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Y Las Que Se Determinen En El Reglamento Interno De La Corporación28El Secretario Y Los Demás Empleados Subalternos Del Tribunal Superior Militar Tendrán Los Deberes Y Funciones Que Correspondan A Sus Equivalentes En La Jurisdicción Ordinaria Y Las Que Para Los Primeros Se Determinen En El Reglamento Interno De La Corporación29Para La Provisión De Cargos Correspondientes A Los Empleados Subalternos Del Tribunal Superior Militar, Se Tendrá En Cuenta: 11 sentenciasINHIBITORIO30Para Los Efectos De Ley Son Funcionarios En La Jurisdicción Penal Militar Y Su Ministerio Público, Los Magistrados, Fiscales Del Tribunal Superior Militar, Los Auditores De Guerra, Los Jueces De Instrucción Penal Militar Y Los Fiscales Militares31Los Funcionarios Y Empleados Del Tribunal Superior Militar Quedan Sometidos Al Régimen Disciplinario Y De Inhabilidades Establecido Para La Rama Jurisdiccional Y El Ministerio Público Y Al Reglamento Interno De La Corporación, Salvo El Presidente32Cada Juzgado De Instrucción Penal Militar Y Auditoría De Guerra, Tendrá Un Secretario Permanente Grado 1033El Nombramiento, Remoción Y Traslado De Los Jueces De Instrucción Penal Militar Los Efectuará Libremente El Gobierno Nacional34Las Asignaciones, Primas, Viáticos Y Sistema De Remuneración De Los Funcionarios Y Empleados De La Justicia Penal Militar, Serán Los Que En Todo Tiempo Rijan Para Sus Equivalentes En La Rama Jurisdiccional Del Poder Público, Con Excepción De Los Oficiales, Suboficiales Y Agentes De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional En Servicio Activo, A Quienes Se Les Aplicará Lo Dispuesto En Los Respectivos Estatutos De Carrera35Los Funcionarios Y Empleados De La Justicia Penal Militar Y De Su Ministerio Público Tomarán Posesión De Sus Cargos Así: Los Magistrados Y Fiscales Del Tribunal Superior Militar Ante El Ministro De Defensa Nacional36Los Magistrados, Fiscales Y Empleados Subalternos Del Tribunal Superior Militar Disfrutarán De Vacaciones Colectivamente Entre El 20 De Diciembre De Cada Año Y El 10 De Enero Siguiente, Inclusive37En Las Oficinas De Justicia Penal Militar Debe Haber Despacho Permanente Al Público De Lunes A Viernes De 8 A38Son Días De Vacancia Para Todos Los Efectos Legales En La Jurisdicción Penal Militar, Los Domingos Y Festivos, Cívicos O Religiosos Que Determine La Ley, Los De Semana Santa Y Las Vacaciones Colectivas A Que Se Refiere Este Decreto39Los Funcionarios Y Empleados De La Justicia Penal Militar Y De Su Ministerio Público Tienen Derecho A Licencias Renunciables Y Sin Derecho A Sueldo Hasta Por Noventa (90) Días Por Año Calendario, En Forma Continua O Discontinua Según Lo Solicite El Interesado Sin Perjuicio De Lo Previsto En Los Decretos 1211, 1212, 1213 Y 1214 De Junio 8 De 1990 O Normas Que Los Sustituyan, Modifiquen O Adicionen40Los Funcionarios Y Empleados De La Justicia Penal Militar Y Su Ministerio Público Tienen Derecho A Permisos Remunerados En Un Mes Por Causa Justificada Así: Magistrados Y Fiscales Del Tribunal Superior Militar Hasta Por Cinco (5) Días Concedidos Por El Presidente De La Corporación41Los Juzgados De Instrucción Penal Militar, Las Auditorías De Guerra Superiores, Principales Y Auxiliares Que Existen Y Vienen Funcionando En Las Fuerzas Militares Y En La Policía Nacional Al Entrar En Vigencia El Decreto 2550 De 1988 En Número, Distribución, Asignación, Funcionarios Y Empleados Para Los Respectivos Cargos, Conforme A Disposiciones Dictadas Por El Gobierno Nacional Y El Ministerio De Defensa Nacional En Ejercicio De Sus Atribuciones, Continuarán Actuando Y Desempeñando Las Funciones Correspondientes De Acuerdo A La Ley, Sin Perjuicio Del Posterior Ejercicio De Las Facultades De Designación, Remoción, Traslados, Asignación, Distribución Propias De La Autoridad Que En El Código Penal Militar Y El Presente Decreto Se Determinan42Los Actuales Magistrados, Fiscales Del Tribunal Superior Militar Continuarán Desempeñando Sus Cargos Hasta El Término Del Período Que Corre Conforme A Designación Anterior43Mientras El Gobierno Nacional Organiza El Cuerpo Técnico De Investigación De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo 548 Del Código Penal Militar, Los Funcionarios De Instrucción Penal Militar Podrán Requerir Cuando Fuere Necesario Los Servicios Correspondientes Del Cuerpo Técnico De Policía Judicial Y De La Dirección General De Medicina Legal, Conforme A Las Normas Que En Todo Tiempo Rijan Sobre La Materia44Mientras El Gobierno Nacional Crea Y Organiza Los Establecimientos Carcelarios De Que Trata El Artículo 705 Del Código Penal Militar, Para La Ejecución De Las Penas Privativas De La Libertad Impuestas Al Personal Militar O De La Policía Nacional, Tiénese Como Tales La Cárcel Militar De Tolemaida Creada Por El Decreto 775 De 1974 Y El Centro De Reclusión Policial, Cuyo Funcionamiento Se Autorizara Mediante Resolución 216 De 27 De Agosto Del Mismo Año, De La Dirección General De Prisiones45El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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