Micelio

Artículo 8

Los Asuntos De Competencia De Los Jueces De Instrucción Penal Militar Al Igual Que El Trabajo Para Los Auditores De Guerra, Se Repartirá Por Sorteo O Turnos Que Garanticen La Proporcionalidad, Salvo Cuando Se Requiera Designación De Funcionario Especial O Cuando La Naturaleza De Un Proceso, A Criterio Del Juez De Primera Instancia, Exija De Un Funcionario Dedicación Exclusiva Y Prioritaria

Decreto 1562 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2550 de 1988, Código Penal Militar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los asuntos de competencia de los Jueces de Instrucción Penal Militar al igual que el trabajo para los Auditores de Guerra, se repartirá por sorteo o turnos que garanticen la proporcionalidad, salvo cuando se requiera designación de funcionario especial o cuando la naturaleza de un proceso, a criterio del Juez de Primera Instancia, exija de un funcionario dedicación exclusiva y prioritaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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