Los funcionarios y empleados de la Justicia Penal Militar y de su Ministerio Público tomarán posesión de sus cargos así: Los Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar ante el Ministro de Defensa Nacional. Los Jueces de Instrucción Penal Militar, Auditores de Guerra y Secretarios respectivos ante el Comando de Unidad o dependencia a que se halle o fuere designado el despacho correspondiente. Los Fiscales Militares Permanentes, especiales e interinos ante quien designe en cada caso la autoridad que haga el nombramiento.
Decreto 1562 de 1990 →Vigente
Artículo 35
Los Funcionarios Y Empleados De La Justicia Penal Militar Y De Su Ministerio Público Tomarán Posesión De Sus Cargos Así: Los Magistrados Y Fiscales Del Tribunal Superior Militar Ante El Ministro De Defensa Nacional
Decreto 1562 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2550 de 1988, Código Penal Militar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.