Micelio

Artículo 37

En Las Oficinas De Justicia Penal Militar Debe Haber Despacho Permanente Al Público De Lunes A Viernes De 8 A

Decreto 1562 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2550 de 1988, Código Penal Militar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las Oficinas de Justicia Penal Militar debe haber despacho permanente al público de lunes a viernes de 8 a.m. a 5 p.m. El Magistrado, Auditor de Guerra o Juez autorizará los turnos necesarios en la hora del almuerzo, preservando el normal funcionamiento de la Oficina.

Parágrafo

Los Jueces de Primera Instancia, de acuerdo con las necesidades de servicio, establecerán turnos de disponibilidad de sus respectivos funcionarios para los días sábados y domingos. En este caso, se tendrá por compensatorio el siguiente día hábil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1562 de 1990