Micelio

Artículo 44

Mientras El Gobierno Nacional Crea Y Organiza Los Establecimientos Carcelarios De Que Trata El Artículo 705 Del Código Penal Militar, Para La Ejecución De Las Penas Privativas De La Libertad Impuestas Al Personal Militar O De La Policía Nacional, Tiénese Como Tales La Cárcel Militar De Tolemaida Creada Por El Decreto 775 De 1974 Y El Centro De Reclusión Policial, Cuyo Funcionamiento Se Autorizara Mediante Resolución 216 De 27 De Agosto Del Mismo Año, De La Dirección General De Prisiones

Decreto 1562 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2550 de 1988, Código Penal Militar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras el Gobierno Nacional crea y organiza los establecimientos carcelarios de que trata el artículo 705 del Código Penal Militar, para la ejecución de las penas privativas de la libertad impuestas al personal militar o de la Policía Nacional, tiénese como tales la cárcel militar de Tolemaida creada por el Decreto 775 de 1974 y el Centro de Reclusión Policial, cuyo funcionamiento se autorizara mediante Resolución 216 de 27 de agosto del mismo año, de la Dirección General de Prisiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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