Micelio

Artículo 7

En Los Procesos Penales Militares Se Dejará Constancia Expresa De Que Hay Procesado Detenido, Su Identidad, Lugar En Donde Se Cumple La Medida, Poniéndolo Siempre A Disposición Del Funcionario O Despacho A Donde Pase El Proceso

Decreto 1562 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2550 de 1988, Código Penal Militar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En los procesos penales militares se dejará constancia expresa de que hay procesado detenido, su identidad, lugar en donde se cumple la medida, poniéndolo siempre a disposición del funcionario o despacho a donde pase el proceso. Sobre la captura de un sindicado o sindicados se dará aviso inmediato al funcionario que conociere del proceso, dejándolos a su disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1562 de 1990