Micelio

Artículo 11

El Personal Militar O De La Policía Nacional En Servicio Activo Que Integre Un Consejo De Guerra O Que Intervenga En El Mismo, Debe Vestir Uniforme Número 3

Decreto 1562 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2550 de 1988, Código Penal Militar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal militar o de la Policía Nacional en servicio activo que integre un Consejo de Guerra o que intervenga en el mismo, debe vestir uniforme número 3. Los demás integrantes y participantes usarán traje de calle. Para la instalación del Consejo de Guerra y la lectura de la sentencia los militares y policías en servicio activo, integrantes del mismo, concurrirán llevando sable o espada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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