El personal militar o de la Policía Nacional en servicio activo que integre un Consejo de Guerra o que intervenga en el mismo, debe vestir uniforme número 3. Los demás integrantes y participantes usarán traje de calle. Para la instalación del Consejo de Guerra y la lectura de la sentencia los militares y policías en servicio activo, integrantes del mismo, concurrirán llevando sable o espada.
Decreto 1562 de 1990 →Vigente
Artículo 11
El Personal Militar O De La Policía Nacional En Servicio Activo Que Integre Un Consejo De Guerra O Que Intervenga En El Mismo, Debe Vestir Uniforme Número 3
Decreto 1562 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2550 de 1988, Código Penal Militar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.