Para efectos de la acumulación de procesos penales militares de que trata el artículo 483 del Código Penal Militar, se entiende que ésta procede en los Consejos Verbales de Guerra y en los Consejos de Guerra sin intervención de vocales, desde la ejecutoria de la resolución de convocatoria respectiva.
Decreto 1562 de 1990 →Vigente
Artículo 15
Para Efectos De La Acumulación De Procesos Penales Militares De Que Trata El Artículo 483 Del Código Penal Militar, Se Entiende Que Ésta Procede En Los Consejos Verbales De Guerra Y En Los Consejos De Guerra Sin Intervención De Vocales, Desde La Ejecutoria De La Resolución De Convocatoria Respectiva
Decreto 1562 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2550 de 1988, Código Penal Militar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.