° En todos los Despachos de la Justicia Penal Militar y en los correspondientes a su Ministerio Público se llevarán los libros de Radicación, Indice, Depósitos Judiciales, Entrega de Expedientes, Indice de Archivo de Procesos y los demás documentos que sean necesarios para establecer el movimiento detallado de procesos y de dineros y efectos bajo responsabilidad de los respectivos funcionarios de acuerdo a reglamentación expedida por las respectivas Procuradurías Delegadas para las Fuerzas Militares y para la Policía Nacional. Así mismo cada Despacho Judicial enviará mensualmente dentro de los cinco (5) primeros días a la respectiva Procuraduría Delegada la estadística del movimiento general de procesos de su conocimiento, especificando como mínimo los siguientes aspectos: existencia anterior y para el mes siguiente, con preso y sin preso, procesos entrados y salidos a otros Despachos, procesos archivados y providencias dictadas. El informe estadístico se rendirá de acuerdo a formato que indique la Procuraduría Delegada correspondiente.
Artículo 9
En Todos Los Despachos De La Justicia Penal Militar Y En Los Correspondientes A Su Ministerio Público Se Llevarán Los Libros De Radicación, Indice, Depósitos Judiciales, Entrega De Expedientes, Indice De Archivo De Procesos Y Los Demás Documentos Que Sean Necesarios Para Establecer El Movimiento Detallado De Procesos Y De Dineros Y Efectos Bajo Responsabilidad De Los Respectivos Funcionarios De Acuerdo A Reglamentación Expedida Por Las Respectivas Procuradurías Delegadas Para Las Fuerzas Militares Y Para La Policía Nacional
Decreto 1562 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2550 de 1988, Código Penal Militar.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.