Micelio

Artículo 41

Los Juzgados De Instrucción Penal Militar, Las Auditorías De Guerra Superiores, Principales Y Auxiliares Que Existen Y Vienen Funcionando En Las Fuerzas Militares Y En La Policía Nacional Al Entrar En Vigencia El Decreto 2550 De 1988 En Número, Distribución, Asignación, Funcionarios Y Empleados Para Los Respectivos Cargos, Conforme A Disposiciones Dictadas Por El Gobierno Nacional Y El Ministerio De Defensa Nacional En Ejercicio De Sus Atribuciones, Continuarán Actuando Y Desempeñando Las Funciones Correspondientes De Acuerdo A La Ley, Sin Perjuicio Del Posterior Ejercicio De Las Facultades De Designación, Remoción, Traslados, Asignación, Distribución Propias De La Autoridad Que En El Código Penal Militar Y El Presente Decreto Se Determinan

Decreto 1562 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2550 de 1988, Código Penal Militar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Juzgados de Instrucción Penal Militar, las Auditorías de Guerra Superiores, Principales y Auxiliares que existen y vienen funcionando en las Fuerzas Militares y en la Policía Nacional al entrar en vigencia el Decreto 2550 de 1988 en número, distribución, asignación, funcionarios y empleados para los respectivos cargos, conforme a disposiciones dictadas por el Gobierno Nacional y el Ministerio de Defensa Nacional en ejercicio de sus atribuciones, continuarán actuando y desempeñando las funciones correspondientes de acuerdo a la ley, sin perjuicio del posterior ejercicio de las facultades de designación, remoción, traslados, asignación, distribución propias de la autoridad que en el Código Penal Militar y el presente Decreto se determinan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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