Los funcionarios y empleados de la Justicia Penal Militar y de su Ministerio Público tienen derecho a licencias renunciables y sin derecho a sueldo hasta por noventa (90) días por año calendario, en forma continua o discontinua según lo solicite el interesado sin perjuicio de lo previsto en los Decretos 1211, 1212, 1213 y 1214 de junio 8 de 1990 o normas que los sustituyan, modifiquen o adicionen. Las licencias a que se refiere este artículo serán concedidas, así: Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar, Jueces de Instrucción Penal Militar, Auditores de Guerra y Secretarios de Juzgados y Auditorías, por el Ministerio de Defensa Nacional. Empleados Subalternos del Tribunal Superior Militar por la Sala de Gobierno de la Corporación. Los demás funcionarios y empleados de la Justicia Penal Militar y del Ministerio Público por la autoridad nominadora.
Decreto 1562 de 1990 →Vigente
Artículo 39
Los Funcionarios Y Empleados De La Justicia Penal Militar Y De Su Ministerio Público Tienen Derecho A Licencias Renunciables Y Sin Derecho A Sueldo Hasta Por Noventa (90) Días Por Año Calendario, En Forma Continua O Discontinua Según Lo Solicite El Interesado Sin Perjuicio De Lo Previsto En Los Decretos 1211, 1212, 1213 Y 1214 De Junio 8 De 1990 O Normas Que Los Sustituyan, Modifiquen O Adicionen
Decreto 1562 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2550 de 1988, Código Penal Militar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.