Micelio

Artículo 23

El Comandante General De Las Fuerzas Militares Como Presidente Del Tribunal Superior Militar, Tendrá Las Siguientes Atribuciones: 1

Decreto 1562 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2550 de 1988, Código Penal Militar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comandante General de las Fuerzas Militares como Presidente del Tribunal Superior Militar, tendrá las siguientes atribuciones

1.

Convocar y presidir las Salas Plenas, Ordinarias y Extraordinarias de la Corporación.

2.

Presidir las Salas de Decisión.

3.

Dar posesión a los funcionarios y empleados que nombre la Corporación.

4.

Disponer los trabajos y servicios, integrar las comisiones, otorgar permisos a los Magistrados y Fiscales de la Corporación.

5.

Representar a la Corporación ante las demás entidades y autoridades.

6.

Hacer el reparto de los asuntos que se reciben, el primer día hábil de cada semana y resolver los conflictos que en este aspecto se presenten.

7.

Designar el reemplazo de los Jueces de Pimera Instancia cuyo impedimento o recusación hubieren sido aceptados por el Tribunal Superior Militar.

8.

Designar Juez Unico cuando se presente concurrencia de Jueces de conocimiento en razón de los factores en que estriba la competencia en la Jurisdicción Penal Militar.

9.

Las demás que señale la ley para los Presidentes de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y las que se determinen en el Reglamento Interno de la Corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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