Los Magistrados, Fiscales y empleados subalternos del Tribunal Superior Militar disfrutarán de vacaciones colectivamente entre el 20 de diciembre de cada año y el 10 de enero siguiente, inclusive. Para los demás funcionarios y empleados de la Justicia Penal Militar y de su Ministerio Público serán individuales de acuerdo con las normas respectivas, los turnos que se establezcan y necesidades del servicio en las correspondientes reparticiones o dependencias a que se hallen adscritos.
Decreto 1562 de 1990 →Vigente
Artículo 36
Los Magistrados, Fiscales Y Empleados Subalternos Del Tribunal Superior Militar Disfrutarán De Vacaciones Colectivamente Entre El 20 De Diciembre De Cada Año Y El 10 De Enero Siguiente, Inclusive
Decreto 1562 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2550 de 1988, Código Penal Militar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.