Micelio

Artículo 36

Los Magistrados, Fiscales Y Empleados Subalternos Del Tribunal Superior Militar Disfrutarán De Vacaciones Colectivamente Entre El 20 De Diciembre De Cada Año Y El 10 De Enero Siguiente, Inclusive

Decreto 1562 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2550 de 1988, Código Penal Militar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Magistrados, Fiscales y empleados subalternos del Tribunal Superior Militar disfrutarán de vacaciones colectivamente entre el 20 de diciembre de cada año y el 10 de enero siguiente, inclusive. Para los demás funcionarios y empleados de la Justicia Penal Militar y de su Ministerio Público serán individuales de acuerdo con las normas respectivas, los turnos que se establezcan y necesidades del servicio en las correspondientes reparticiones o dependencias a que se hallen adscritos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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