Micelio

Artículo 5

El Impedimento A Que Se Refiere El Inciso Tercero Del Artículo 696 Del Código Penal Militar No Procede En Relación Con El Presidente Del Tribunal Superior Militar, Sino Para Los Magistrados De La Respectiva Sala, Quienes Quedarán Impedidos Para Conocer En El Mismo Proceso De Cualquier Providencia Que Se Profiera En La Etapa De Juzgamiento

Decreto 1562 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2550 de 1988, Código Penal Militar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El impedimento a que se refiere el inciso tercero del artículo 696 del Código Penal Militar no procede en relación con el Presidente del Tribunal Superior Militar, sino para los Magistrados de la respectiva Sala, quienes quedarán impedidos para conocer en el mismo proceso de cualquier providencia que se profiera en la etapa de juzgamiento. Al volver el proceso a la Corporación, se repartirá entre los restantes Magistrados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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