Para los efectos de ley son funcionarios en la jurisdicción Penal Militar y su Ministerio Público, los Magistrados, Fiscales del Tribunal Superior Militar, los Auditores de Guerra, los Jueces de Instrucción Penal Militar y los Fiscales Militares. Empleados, quienes desempeñen los demás cargos en la Corporación o despachos correspondientes. Lo concerniente a la organización, funcionarios y empleados de las Procuradurías Delegadas para las Fuerzas Militares y para la Policía Nacional, se regirá por las disposiciones especiales vigentes sobre la materia.
Decreto 1562 de 1990 →Vigente
Artículo 30
Para Los Efectos De Ley Son Funcionarios En La Jurisdicción Penal Militar Y Su Ministerio Público, Los Magistrados, Fiscales Del Tribunal Superior Militar, Los Auditores De Guerra, Los Jueces De Instrucción Penal Militar Y Los Fiscales Militares
Decreto 1562 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2550 de 1988, Código Penal Militar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.