Micelio

Artículo 3

El Presidente Del Tribunal Superior Militar, El Vicepresidente Y Dos Magistrados Elegidos Por La Plenaria De La Corporación Para Períodos De Un Año, Constituirán La Sala De Gobierno, Sin Perjuicio De Lo Establecido En El Artículo 701 Del Código Penal Militar Sobre Sala Disciplinaria

Decreto 1562 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2550 de 1988, Código Penal Militar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Presidente del Tribunal Superior Militar, el Vicepresidente y dos Magistrados elegidos por la plenaria de la corporación para períodos de un año, constituirán la Sala de Gobierno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 701 del Código Penal Militar sobre Sala Disciplinaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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