Para los efectos previstos en el artículo 632 del Código Penal Militar quien solicite el traslado o cambio de lugar de detención a otra Unidad Militar o Policial del país, deberá adjuntar prueba sumaria de la motivación o el dictamen médico correspondiente según el caso y el Comandante General de las Fuerzas Militares por Resolución no sujeta a recurso alguno, dispondrá lo pertinente, informando al funcionario o juez a cuyas órdenes se encuentre el detenido.
Artículo 18
Para Los Efectos Previstos En El Artículo 632 Del Código Penal Militar Quien Solicite El Traslado O Cambio De Lugar De Detención A Otra Unidad Militar O Policial Del País, Deberá Adjuntar Prueba Sumaria De La Motivación O El Dictamen Médico Correspondiente Según El Caso Y El Comandante General De Las Fuerzas Militares Por Resolución No Sujeta A Recurso Alguno, Dispondrá Lo Pertinente, Informando Al Funcionario O Juez A Cuyas Órdenes Se Encuentre El Detenido
Decreto 1562 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2550 de 1988, Código Penal Militar.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.