Micelio

Artículo 18

Para Los Efectos Previstos En El Artículo 632 Del Código Penal Militar Quien Solicite El Traslado O Cambio De Lugar De Detención A Otra Unidad Militar O Policial Del País, Deberá Adjuntar Prueba Sumaria De La Motivación O El Dictamen Médico Correspondiente Según El Caso Y El Comandante General De Las Fuerzas Militares Por Resolución No Sujeta A Recurso Alguno, Dispondrá Lo Pertinente, Informando Al Funcionario O Juez A Cuyas Órdenes Se Encuentre El Detenido

Decreto 1562 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2550 de 1988, Código Penal Militar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos previstos en el artículo 632 del Código Penal Militar quien solicite el traslado o cambio de lugar de detención a otra Unidad Militar o Policial del país, deberá adjuntar prueba sumaria de la motivación o el dictamen médico correspondiente según el caso y el Comandante General de las Fuerzas Militares por Resolución no sujeta a recurso alguno, dispondrá lo pertinente, informando al funcionario o juez a cuyas órdenes se encuentre el detenido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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