Los funcionarios y empleados de la Justicia Penal Militar y su Ministerio Público tienen derecho a permisos remunerados en un mes por causa justificada así: Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar hasta por cinco (5) días concedidos por el Presidente de la Corporación. Si el permiso no excede de tres (3) días podrá concederlo el Vicepresidente. Auditores de Guerra, Jueces de Instrucción Penal Militar, Fiscales Militares Permanentes hasta por cinco (5) días y secretarios de los mismos hasta por tres (3) días concedidos por el Comandante de la Unidad, Repartición o Dependencia en donde esté ejerciendo el cargo el funcionario o empleado. Los empleados subalternos del Tribunal Superior Militar hasta por tres (3) días concedidos por el Vicepresidente de la Corporación. El Magistrado o Fiscal a cuyo Despacho estuviere adscrito el empleado, podrá concederle hasta un (1) día de permiso. En ningún caso el derecho a estos permisos es acumulable. CAPITULO III
Decreto 1562 de 1990 →Vigente
Artículo 40
Los Funcionarios Y Empleados De La Justicia Penal Militar Y Su Ministerio Público Tienen Derecho A Permisos Remunerados En Un Mes Por Causa Justificada Así: Magistrados Y Fiscales Del Tribunal Superior Militar Hasta Por Cinco (5) Días Concedidos Por El Presidente De La Corporación
Decreto 1562 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2550 de 1988, Código Penal Militar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.