Para Los Efectos Previstos En Los Artículos 41, 643 Y 644 Del Código Penal Militar Las Unidades Respectivas Se Ceñirán A Las Normas Que En Todo Tiempo Regulen El Manejo Del Fondo Interno, Sin Variar La Destinación Específica Que Para Mantenimiento De Los Juzgados De Instrucción Penal Militar, Auditorías De Guerra Y Fiscalías Se Les Señala A Los Valores Correspondientes, Sin Perjuicio De La Dotación Y Mantenimiento Regulares Que Tales Despachos Requieran Para Su Normal Funcionamiento
Decreto 1562 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2550 de 1988, Código Penal Militar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para los efectos previstos en los artículos 41, 643 y 644 del Código Penal Militar las unidades respectivas se ceñirán a las normas que en todo tiempo regulen el manejo del fondo interno, sin variar la destinación específica que para mantenimiento de los Juzgados de Instrucción Penal Militar, Auditorías de Guerra y Fiscalías se les señala a los valores correspondientes, sin perjuicio de la dotación y mantenimiento regulares que tales despachos requieran para su normal funcionamiento.
Parágrafo
Los fondos que actualmente existen en razón a lo previsto en los artículos aquí relacionados, serán utilizados con arreglo a las normas que regulan el manejo del fondo interno y se destinarán exclusivamente en el acondicionamiento de oficinas para el Tribunal Superior Militar, los Juzgados de Instrucción Penal Militar, Auditorías de Guerra y Fiscalías Militares Permanentes de las respectivas Unidades.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.