Respecto al trámite e imposición de sanciones a que se refiere el artículo 701 del Código Penal Militar cuando se trate de falta atribuida a Juez Penal Militar, integrarán la Sala Disciplinaria para cada caso, el presidente de la Corporación, el Magistrado a que le haya correspondido en reparto la queja o informe de la respectiva Procuraduría Delegada, quien actuará como sustanciador y otro Magistrado sorteado para el efecto. En la Secretaría del Tribunal Superior Militar se llevará el registro de las actuaciones adelantadas, identidad del funcionario inculpado, de las sanciones impuestas y del turno de reparto correspondiente entre los Magistrados, semejante al seguido para los procesos y denuncias penales de competencia de la Corporación. CAPITULO II
Artículo 20
Respecto Al Trámite E Imposición De Sanciones A Que Se Refiere El Artículo 701 Del Código Penal Militar Cuando Se Trate De Falta Atribuida A Juez Penal Militar, Integrarán La Sala Disciplinaria Para Cada Caso, El Presidente De La Corporación, El Magistrado A Que Le Haya Correspondido En Reparto La Queja O Informe De La Respectiva Procuraduría Delegada, Quien Actuará Como Sustanciador Y Otro Magistrado Sorteado Para El Efecto
Decreto 1562 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2550 de 1988, Código Penal Militar.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.