Micelio

Artículo 20

Respecto Al Trámite E Imposición De Sanciones A Que Se Refiere El Artículo 701 Del Código Penal Militar Cuando Se Trate De Falta Atribuida A Juez Penal Militar, Integrarán La Sala Disciplinaria Para Cada Caso, El Presidente De La Corporación, El Magistrado A Que Le Haya Correspondido En Reparto La Queja O Informe De La Respectiva Procuraduría Delegada, Quien Actuará Como Sustanciador Y Otro Magistrado Sorteado Para El Efecto

Decreto 1562 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2550 de 1988, Código Penal Militar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Respecto al trámite e imposición de sanciones a que se refiere el artículo 701 del Código Penal Militar cuando se trate de falta atribuida a Juez Penal Militar, integrarán la Sala Disciplinaria para cada caso, el presidente de la Corporación, el Magistrado a que le haya correspondido en reparto la queja o informe de la respectiva Procuraduría Delegada, quien actuará como sustanciador y otro Magistrado sorteado para el efecto. En la Secretaría del Tribunal Superior Militar se llevará el registro de las actuaciones adelantadas, identidad del funcionario inculpado, de las sanciones impuestas y del turno de reparto correspondiente entre los Magistrados, semejante al seguido para los procesos y denuncias penales de competencia de la Corporación. CAPITULO II

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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