La intervención de los defensores, principal y suplente a que se refiere el artículo 379 del Código Penal Militar, dentro del respectivo proceso una vez posesionados, será alternativa.
Decreto 1562 de 1990 →Vigente
Artículo 14
La Intervención De Los Defensores, Principal Y Suplente A Que Se Refiere El Artículo 379 Del Código Penal Militar, Dentro Del Respectivo Proceso Una Vez Posesionados, Será Alternativa
Decreto 1562 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2550 de 1988, Código Penal Militar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.