Micelio

Artículo 31

Los Funcionarios Y Empleados Del Tribunal Superior Militar Quedan Sometidos Al Régimen Disciplinario Y De Inhabilidades Establecido Para La Rama Jurisdiccional Y El Ministerio Público Y Al Reglamento Interno De La Corporación, Salvo El Presidente

Decreto 1562 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2550 de 1988, Código Penal Militar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios y empleados del Tribunal Superior Militar quedan sometidos al régimen disciplinario y de inhabilidades establecido para la Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público y al Reglamento Interno de la Corporación, salvo el Presidente. Los demás funcionarios y empleados de la Justicia Penal Militar quedan sujetos al régimen disciplinario y de inhabilidades vigente en la Rama Jurisdiccional y a los reglamentos disciplinarios que rigen en las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, según el caso.

Parágrafo

De acuerdo con la naturaleza de la falta se aplicarán las normas sobre competencia y procedimiento consagradas en los respectivos estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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