Micelio

Artículo 34

Las Asignaciones, Primas, Viáticos Y Sistema De Remuneración De Los Funcionarios Y Empleados De La Justicia Penal Militar, Serán Los Que En Todo Tiempo Rijan Para Sus Equivalentes En La Rama Jurisdiccional Del Poder Público, Con Excepción De Los Oficiales, Suboficiales Y Agentes De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional En Servicio Activo, A Quienes Se Les Aplicará Lo Dispuesto En Los Respectivos Estatutos De Carrera

Decreto 1562 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2550 de 1988, Código Penal Militar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las asignaciones, primas, viáticos y sistema de remuneración de los funcionarios y empleados de la Justicia Penal Militar, serán los que en todo tiempo rijan para sus equivalentes en la Rama Jurisdiccional del Poder Público, con excepción de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, a quienes se les aplicará lo dispuesto en los respectivos estatutos de carrera. Quienes ejerzan las funciones de Fiscales Militares ante los Jueces de primera instancia, devengarán los haberes correspondientes a su grado militar o policial. Las prestaciones sociales serán las que en lo pertinente se consagran en los estatutos respectivos para el personal del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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