Las asignaciones, primas, viáticos y sistema de remuneración de los funcionarios y empleados de la Justicia Penal Militar, serán los que en todo tiempo rijan para sus equivalentes en la Rama Jurisdiccional del Poder Público, con excepción de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, a quienes se les aplicará lo dispuesto en los respectivos estatutos de carrera. Quienes ejerzan las funciones de Fiscales Militares ante los Jueces de primera instancia, devengarán los haberes correspondientes a su grado militar o policial. Las prestaciones sociales serán las que en lo pertinente se consagran en los estatutos respectivos para el personal del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional.
Artículo 34
Las Asignaciones, Primas, Viáticos Y Sistema De Remuneración De Los Funcionarios Y Empleados De La Justicia Penal Militar, Serán Los Que En Todo Tiempo Rijan Para Sus Equivalentes En La Rama Jurisdiccional Del Poder Público, Con Excepción De Los Oficiales, Suboficiales Y Agentes De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional En Servicio Activo, A Quienes Se Les Aplicará Lo Dispuesto En Los Respectivos Estatutos De Carrera
Decreto 1562 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2550 de 1988, Código Penal Militar.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.