DecretoDerogado
Decreto 1548 de 1983
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978
33artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura, De Oficio O A Petición De Parte, Procederá A Determinar Las Actividades A Las Cuales Pueden Dedicarse Las Personas Que Tengan El Título De Ingeniero O Arquitecto, Expedido Por Universidad Colombiana Autorizada Por El Gobierno Para Tal Efecto, Y Cuya Denominación No Figure En La "clasificación Nacional De Ocupaciones", De Que Trata El Artículo 1° De La Ley 64 De 1978, Para Lo Cual Tendrá En Cuenta Los Planes De Estudio Para Otorgar Dicho Título Y Demás Informaciones Que Estime Pertinentes2Las Personas Que Tengan Su Matrícula Profesional Como Ingeniero O Arquitecto, En Cualesquiera De Sus Especialidades, Que Adelanten Estudios Posteriores Que Les Confieran Títulos De Otras Especialidades, Podrán Obtener La Ampliación De Su Matrícula De Manera Que Ésta Abarque Todo El Conjunto De Títulos Adquiridos3Cualquier Persona Puede Denunciar Ante El Respectivo Alcalde El Hecho De Que Aparezcan Avisos E Informaciones Sobre El Ejercicio De La Profesión De La Ingeniería O De La Arquitectura, Por Parte De Quien No Tenga La Correspondiente Matrícula Expedida De Acuerdo Con La Ley Que Se Reglamenta4Se Considera Como Ejercicio De La Profesión El Mero Anuncio Como Ingeniero O Arquitecto En Propaganda, Avisos, Vallas, Directorios Clasificados Etc5Las Entidades Públicas O Privadas Que Celebren Contratos Con Ingenieros O Arquitectos Titulados Y Domiciliados En El Exterior, Para Prestar Sus Servicios Profesionales En El País Por Tiempo Determinado O Período Fijo, Deberán Hacer La Solicitud De Prescindencia De La Matrícula Al Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura Mediante La Presentación De Los Títulos Profesionales Debidamente Autenticados Por El Cónsul Colombiano Y Una Información Sumaria De Que Dicha Persona Viene A Ejecutar Trabajos Para Les Cuales No Hay Personal Disponible Y Preparado Residente En El País6El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura, Al Recibo De La Documentación A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Pondrá Un Aviso, Por Cuenta Del Solicitante, Haciendo Un Llamamiento A Las Personas Que Se Encuentren En Capacidad De Prestar Tales Servicios, En Un Periódico De Circulación Nacional, Les Hará Conocer De Los Consejos Seccionales Y Los Fijará En Lugar Visible De La Secretaría7Si Transcurridos Quince (15) Días Hábiles Después De Publicado El Aviso No Se Hubiere Presentado Persona Alguna Capacitada Para Prestar Tales Servicios, Se Procederá A Dar La Autorización, Con Validez No Mayor De Un (1) Año, De Lo Cual Se Informará Al Ministerio De Relaciones Exteriores Para Efectos De La Visa Correspondiente8En Caso De Necesitarse La Ampliación De Dicha Autorización, Por No Estar Terminado El Estudio O Trabajo Para Cuya Realización O Ejecución Se Contrató En El Exterior Al Profesional, La Entidad Podrá Solicitar La Renovación De La Autorización Por Períodos Máximos De Un (1) Año, Previo Cumplimiento De Lo Estipulado En Los Artículos 6° Y 7°9Cuando Una Entidad Pública O Privada Adelante Actividades Relacionadas Con La Ingeniería Y La Arquitectura, Y Necesite Una Participación De Profesionales Extranjeros Que Sobrepase La Proporción Del Veinte Por Ciento (20%) En Número O Valor De La Nómina De Su Personal De Ingeniares O Arquitectos, Deberá Hacer La Solicitud Al Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, Dando Las Explicaciones Que La Sustenten10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Artículo 3132Artículo 3233Artículo 33
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en especial de las que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional
- Jaime Arias RamírezEl Ministro de Educación Nacional
- José Fernando Isaza DEl Ministro cae Obras Públicas y Transporte