Todo trabajo relacionado con el ejercicio de la profesión, de la ingeniería o de la arquitectura, coas las salvedades consignadas en las Leyes 20 de 1971, 14 de 1975 y 18 de 1976, debe ser dirigido por un ingeniero cuya matrícula corresponda a la actividad profesional que la obra requiera, o por un arquitecto matriculado según el caso. Si para la ejecución de la obra se requiere licencia, en ésta se incluirá el nombre, apellido y número de la matrícula del ingeniero o del arquitecto director (quien será responsable de la obra). En caso de retiro de este profesional, el dueño de la obra avisará por correo certificado a quien expidió la licencia, el nombre y matrícula del ingeniero o arquitecto que ha de continuar dirigiendo la obra.
El asumir la dirección un ingeniero o arquitecto diferente de aquel cuyo nombre figura en la licencia o en el aviso escrito a que se ha hecho referencia, hace presumir que la obra se adelanta sin licencia.