La etapa investigativa no podrá tener una duración superior a quince (15) días comunes para pedir, decretar y practicar pruebas, las cuales podrán consistir en testimonios, pruebas documentales, indicios, inspecciones oculares, y todas aquellas que a juicio del investigador, conduzcan a la comprobación de los hechos. Vencido el término a que se refiere el presente artículo, se remitirá el expediente al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura.
Decreto 1548 de 1983 →Vigente
Artículo 21
Decreto 1548 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.