Micelio

Artículo 21

Decreto 1548 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La etapa investigativa no podrá tener una duración superior a quince (15) días comunes para pedir, decretar y practicar pruebas, las cuales podrán consistir en testimonios, pruebas documentales, indicios, inspecciones oculares, y todas aquellas que a juicio del investigador, conduzcan a la comprobación de los hechos. Vencido el término a que se refiere el presente artículo, se remitirá el expediente al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1548 de 1983