Prescripción. La acción a que se refiere el presente capítulo prescribe en dos (2) años, que se contarán desde el día en que se cometió la falta La iniciación de la correspondiente investigación interrumpe la prescripción. XII. Disposiciones varias
Decreto 1548 de 1983 →Vigente
Artículo 30
Decreto 1548 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.