Micelio

Artículo 8

En Caso De Necesitarse La Ampliación De Dicha Autorización, Por No Estar Terminado El Estudio O Trabajo Para Cuya Realización O Ejecución Se Contrató En El Exterior Al Profesional, La Entidad Podrá Solicitar La Renovación De La Autorización Por Períodos Máximos De Un (1) Año, Previo Cumplimiento De Lo Estipulado En Los Artículos 6° Y 7°

Decreto 1548 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En caso de necesitarse la ampliación de dicha autorización, por no estar terminado el estudio o trabajo para cuya realización o ejecución se contrató en el exterior al profesional, la entidad podrá solicitar la renovación de la autorización por períodos máximos de un (1) año, previo cumplimiento de lo estipulado en los artículos 6° y 7°.

Parágrafo

Terminado el estudio o trabajo el profesional no podrá dedicarse a ninguna otra labor, relacionada con el ejercicio de la ingeniería o arquitectura, salvo el caso de que obtenga su matrícula profesional. V. Participación de personal extranjero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1548 de 1983