Micelio

Artículo 6

El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura, Al Recibo De La Documentación A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Pondrá Un Aviso, Por Cuenta Del Solicitante, Haciendo Un Llamamiento A Las Personas Que Se Encuentren En Capacidad De Prestar Tales Servicios, En Un Periódico De Circulación Nacional, Les Hará Conocer De Los Consejos Seccionales Y Los Fijará En Lugar Visible De La Secretaría

Decreto 1548 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, al recibo de la documentación a que se refiere el artículo anterior, pondrá un aviso, por cuenta del solicitante, haciendo un llamamiento a las personas que se encuentren en capacidad de prestar tales servicios, en un periódico de circulación nacional, les hará conocer de los Consejos Seccionales y los fijará en lugar visible de la Secretaría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1548 de 1983