El empleado oficial que, en el ejercicio de su cargo viole cualesquiera de las disposiciones de la Ley 64 de 1978 o del presente Decreto, o autorice, facilite, patrocine o encubra el ejercicio ilegal de la ingeniería o de la arquitectura, incurrirá en falta disciplinaria que impondrá el respectivo superior jerárquico sancionándolo con la suspensión del cargo hasta por treinta (30) días la primera vez y con la destitución en caso de reincidencia, sin perjuicio de las sanciones que le fueren aplicables por la transgresión de las leyes penales o de policía. La imposición de estas sanciones podrá ser solicitada por cualquier ciudadano. IX. Profesionales auxiliares
Decreto 1548 de 1983 →Vigente
Artículo 13
Decreto 1548 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.