Fallo . Vencido el término probatorio el Presidente del Consejo Profesional Nacional ordenará inmediatamente que se remita el expediente a uno de sus miembros, quien será elegido por sorteo, a fin de que dentro de los cinco (5) días siguientes presente un proyecto de decisión el cual se someterá a la aprobación de todos los miembros. En caso de rechazo del proyecto, se sorteará dentro de los miembros del sector que obtuvo la mayoría en las deliberaciones para que se elabore otro proyecto de decisión, el cual sometido nuevamente a votación, se adoptará como fallo definitivo.
Decreto 1548 de 1983 →Vigente
Artículo 27
Decreto 1548 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.