Micelio

Artículo 12

Decreto 1548 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Ministros, Jefes de Departamento Administrativo y las juntas directivas de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado, en el término de un (1) año, contado a partir de la vigencia del presente Decreto, determinarán por resolución, de acuerdo con el Manual de Funciones o los estatutos de la respectiva entidad previo concepto del Consejo Profesional Nacional de ingeniería y arquitectura, cuáles son los cargos que demandan para su ejercicio conocimientos de ingeniería o de arquitectura, en cada una de las respectivas ramas, y por lo tanto es necesaria la presentación de la matrícula profesional para tomar posesión de él.

Parágrafo 1

Los gobernadores, intendentes, comisarios, alcaldes y las juntas directivas de los establecimientos públicos, o empresas industriales y comerciales en el término de un (1) año, contado a partir de la vigencia del presente Decreto determinarán por resolución de acuerdo con el Manual de Funciones o los estatutos de la respectiva entidad, previo el concepto del respectivo Consejo Profesional Seccional de Ingeniería y Arquitectura, cuáles son los cargos que demandan para su ejercicio conocimientos de ingeniería y arquitectura, en cada una de las respectivas ramas, y por tanto es necesaria la presentación de la matrícula profesional para tomar posesión de él.

Parágrafo 2

Los conceptos sobre los cargos del Distrito Especial de Bogotá y sus organismos descentralizados, corresponden al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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