Micelio

Artículo 12

Decreto 1548 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Ministros, Jefes de Departamento Administrativo y las juntas directivas de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado, en el término de un (1) año, contado a partir de la vigencia del presente Decreto, determinarán por resolución, de acuerdo con el Manual de Funciones o los estatutos de la respectiva entidad previo concepto del Consejo Profesional Nacional de ingeniería y arquitectura, cuáles son los cargos que demandan para su ejercicio conocimientos de ingeniería o de arquitectura, en cada una de las respectivas ramas, y por lo tanto es necesaria la presentación de la matrícula profesional para tomar posesión de él.

Parágrafo 1

Los gobernadores, intendentes, comisarios, alcaldes y las juntas directivas de los establecimientos públicos, o empresas industriales y comerciales en el término de un (1) año, contado a partir de la vigencia del presente Decreto determinarán por resolución de acuerdo con el Manual de Funciones o los estatutos de la respectiva entidad, previo el concepto del respectivo Consejo Profesional Seccional de Ingeniería y Arquitectura, cuáles son los cargos que demandan para su ejercicio conocimientos de ingeniería y arquitectura, en cada una de las respectivas ramas, y por tanto es necesaria la presentación de la matrícula profesional para tomar posesión de él.

Parágrafo 2

Los conceptos sobre los cargos del Distrito Especial de Bogotá y sus organismos descentralizados, corresponden al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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