Los Ministros, Jefes de Departamento Administrativo y las juntas directivas de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado, en el término de un (1) año, contado a partir de la vigencia del presente Decreto, determinarán por resolución, de acuerdo con el Manual de Funciones o los estatutos de la respectiva entidad previo concepto del Consejo Profesional Nacional de ingeniería y arquitectura, cuáles son los cargos que demandan para su ejercicio conocimientos de ingeniería o de arquitectura, en cada una de las respectivas ramas, y por lo tanto es necesaria la presentación de la matrícula profesional para tomar posesión de él.
Los gobernadores, intendentes, comisarios, alcaldes y las juntas directivas de los establecimientos públicos, o empresas industriales y comerciales en el término de un (1) año, contado a partir de la vigencia del presente Decreto determinarán por resolución de acuerdo con el Manual de Funciones o los estatutos de la respectiva entidad, previo el concepto del respectivo Consejo Profesional Seccional de Ingeniería y Arquitectura, cuáles son los cargos que demandan para su ejercicio conocimientos de ingeniería y arquitectura, en cada una de las respectivas ramas, y por tanto es necesaria la presentación de la matrícula profesional para tomar posesión de él.
Los conceptos sobre los cargos del Distrito Especial de Bogotá y sus organismos descentralizados, corresponden al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura.