° Cualquier persona puede denunciar ante el respectivo Alcalde el hecho de que aparezcan avisos e informaciones sobre el ejercicio de la profesión de la Ingeniería o de la Arquitectura, por parte de quien no tenga la correspondiente matrícula expedida de acuerdo con la ley que se reglamenta. A la denuncia debe acompañarse certificación expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura de que la persona denunciada no aparece matriculada, certificación que estará exenta del impuesto de timbre nacional, expedida con este específico fin de acompañar a la denuncia.
Decreto 1548 de 1983 →Vigente
Artículo 3
Cualquier Persona Puede Denunciar Ante El Respectivo Alcalde El Hecho De Que Aparezcan Avisos E Informaciones Sobre El Ejercicio De La Profesión De La Ingeniería O De La Arquitectura, Por Parte De Quien No Tenga La Correspondiente Matrícula Expedida De Acuerdo Con La Ley Que Se Reglamenta
Decreto 1548 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.