Micelio

Artículo 3

Cualquier Persona Puede Denunciar Ante El Respectivo Alcalde El Hecho De Que Aparezcan Avisos E Informaciones Sobre El Ejercicio De La Profesión De La Ingeniería O De La Arquitectura, Por Parte De Quien No Tenga La Correspondiente Matrícula Expedida De Acuerdo Con La Ley Que Se Reglamenta

Decreto 1548 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cualquier persona puede denunciar ante el respectivo Alcalde el hecho de que aparezcan avisos e informaciones sobre el ejercicio de la profesión de la Ingeniería o de la Arquitectura, por parte de quien no tenga la correspondiente matrícula expedida de acuerdo con la ley que se reglamenta. A la denuncia debe acompañarse certificación expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura de que la persona denunciada no aparece matriculada, certificación que estará exenta del impuesto de timbre nacional, expedida con este específico fin de acompañar a la denuncia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1548 de 1983