Las partidas para atender los gastos a que esté obligado el Gobierno Nacional, según el artículo 25 de la Ley 64 de 1978, serán incluidas en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transporte. Los gastos para ser cancelados deben llevar el visto bueno del Presidente del respectivo Consejo, de quien dependerán administrativamente los funcionarios correspondientes.
Decreto 1548 de 1983 →Vigente
Artículo 32
Decreto 1548 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.