El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, de oficio o a solicitud de terceros, podrá imponer a los ingenieros o arquitectos matriculados o auxiliares con certificados, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 64 de 1978, las siguientes sanciones por violación al Código de Ética Profesional, adoptado conforme lo establece dicha ley
Suspensión de la matricula o certificado hasta por el término de cinco (5) años en los casos de faltas contra el correcto ejercicio de la ética profesional, e igualmente, por el encubrimiento de quienes ejerzan ilegalmente la ingeniería o la arquitectura.
Con la cancelación de la matrícula o certificado a quien reincidiere en las faltas anteriores o cometiere una falta grave contra la ética o el ejercicio profesional, a juicio del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura. XI. Procedimiento