Micelio

Artículo 18

Decreto 1548 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, de oficio o a solicitud de terceros, podrá imponer a los ingenieros o arquitectos matriculados o auxiliares con certificados, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 64 de 1978, las siguientes sanciones por violación al Código de Ética Profesional, adoptado conforme lo establece dicha ley

a)

Suspensión de la matricula o certificado hasta por el término de cinco (5) años en los casos de faltas contra el correcto ejercicio de la ética profesional, e igualmente, por el encubrimiento de quienes ejerzan ilegalmente la ingeniería o la arquitectura.

b)

Con la cancelación de la matrícula o certificado a quien reincidiere en las faltas anteriores o cometiere una falta grave contra la ética o el ejercicio profesional, a juicio del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura. XI. Procedimiento

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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