Micelio

Artículo 2

Las Personas Que Tengan Su Matrícula Profesional Como Ingeniero O Arquitecto, En Cualesquiera De Sus Especialidades, Que Adelanten Estudios Posteriores Que Les Confieran Títulos De Otras Especialidades, Podrán Obtener La Ampliación De Su Matrícula De Manera Que Ésta Abarque Todo El Conjunto De Títulos Adquiridos

Decreto 1548 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las personas que tengan su matrícula profesional como ingeniero o arquitecto, en cualesquiera de sus especialidades, que adelanten estudios posteriores que les confieran títulos de otras especialidades, podrán obtener la ampliación de su matrícula de manera que ésta abarque todo el conjunto de títulos adquiridos. En este caso se precederá a sustituir el certificado de la matrícula anterior por uno nuevo en que consten las adiciones. III. Ejercicio ilegal de la profesión

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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