Las personas jurídicas cuyas actividades comprendan, en forma exclusiva o parcial, alguna o algunas de aquellas que, según la Ley 64 de 1978, corresponden al ejercicio de la Ingeniería o de la Arquitectura, para comprobar el cumplimiento de su obligación de incluir en su nómina permanente, como mínimo, según el caso, un ingeniero o arquitecto matriculado en la rama o ramas de las actividades profesionales a que se dedique, deberán enviar al Consejo Profesional Seccional por requerimiento de éste, una copia de la nómina certificada bajo la gravedad del juramento, por el gerente o la persona que desempeñe las funciones correspondientes a dicho cargo, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el artículo 16 de la Ley 34 de 1978. VII. Dirección de obras y licencias
Decreto 1548 de 1983 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1548 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.