Micelio

Artículo 10

Decreto 1548 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas jurídicas cuyas actividades comprendan, en forma exclusiva o parcial, alguna o algunas de aquellas que, según la Ley 64 de 1978, corresponden al ejercicio de la Ingeniería o de la Arquitectura, para comprobar el cumplimiento de su obligación de incluir en su nómina permanente, como mínimo, según el caso, un ingeniero o arquitecto matriculado en la rama o ramas de las actividades profesionales a que se dedique, deberán enviar al Consejo Profesional Seccional por requerimiento de éste, una copia de la nómina certificada bajo la gravedad del juramento, por el gerente o la persona que desempeñe las funciones correspondientes a dicho cargo, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el artículo 16 de la Ley 34 de 1978. VII. Dirección de obras y licencias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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