Recurso de reposición. Surtida la notificación de que trata el articulo precedente dentro de los tres (3) días siguientes, el interesado podrá interponer, por escrito y con expresión de las razones en que se funda, el recurso de reposición, ante el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura. El Presidente del Consejo decidirá el recurso mediante providencia motivada, contra la cual no procederá recurso alguno.
Decreto 1548 de 1983 →Vigente
Artículo 29
Decreto 1548 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.