Micelio

Artículo 25

Decreto 1548 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pruebas . Vencido el término de traslado a que se refiere el artículo anterior, el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura dispondrá de veinte de (20) días para practicar las pruebas solicitadas por el interesado, y las demás que de oficio considere convenientes para el mejor esclarecimiento de los hechos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1548 de 1983