Decreto 1548 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando el término a que se refiere el artículo anterior resultare insuficiente para practicar las pruebas solicitadas, podrá el Consejo disponer de oficio o a petición de parte, la ampliación del mismo por diez (10) días más.
Parágrafo
La ampliación de la etapa probatoria a que se refiere el presente artículo sólo podrá ordenarse por una sola vez cuando a juicio del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura se haga necesario tomar tal determinación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.