Micelio

Artículo 5

Las Entidades Públicas O Privadas Que Celebren Contratos Con Ingenieros O Arquitectos Titulados Y Domiciliados En El Exterior, Para Prestar Sus Servicios Profesionales En El País Por Tiempo Determinado O Período Fijo, Deberán Hacer La Solicitud De Prescindencia De La Matrícula Al Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura Mediante La Presentación De Los Títulos Profesionales Debidamente Autenticados Por El Cónsul Colombiano Y Una Información Sumaria De Que Dicha Persona Viene A Ejecutar Trabajos Para Les Cuales No Hay Personal Disponible Y Preparado Residente En El País

Decreto 1548 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las entidades públicas o privadas que celebren contratos con Ingenieros o Arquitectos titulados y domiciliados en el exterior, para prestar sus servicios profesionales en el país por tiempo determinado o período fijo, deberán hacer la solicitud de prescindencia de la matrícula al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura mediante la presentación de los títulos profesionales debidamente autenticados por el Cónsul colombiano y una información sumaria de que dicha persona viene a ejecutar trabajos para les cuales no hay personal disponible y preparado residente en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1548 de 1983