° Las entidades públicas o privadas que celebren contratos con Ingenieros o Arquitectos titulados y domiciliados en el exterior, para prestar sus servicios profesionales en el país por tiempo determinado o período fijo, deberán hacer la solicitud de prescindencia de la matrícula al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura mediante la presentación de los títulos profesionales debidamente autenticados por el Cónsul colombiano y una información sumaria de que dicha persona viene a ejecutar trabajos para les cuales no hay personal disponible y preparado residente en el país.
Artículo 5
Las Entidades Públicas O Privadas Que Celebren Contratos Con Ingenieros O Arquitectos Titulados Y Domiciliados En El Exterior, Para Prestar Sus Servicios Profesionales En El País Por Tiempo Determinado O Período Fijo, Deberán Hacer La Solicitud De Prescindencia De La Matrícula Al Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura Mediante La Presentación De Los Títulos Profesionales Debidamente Autenticados Por El Cónsul Colombiano Y Una Información Sumaria De Que Dicha Persona Viene A Ejecutar Trabajos Para Les Cuales No Hay Personal Disponible Y Preparado Residente En El País
Decreto 1548 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.