Micelio

Artículo 17

Decreto 1548 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La tramitación de las solicitudes de certificado de profesión a los auxiliares será igual en lo pertinente a la establecida en el Decreto número 923 de 1979 para las matrículas de ingenieros o arquitectos.

Parágrafo

Las escuelas técnicas que expiden diploma o títulos de profesiones auxiliares para cuyo ejercicio se requiera el certificado, deben enviar al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura y a la Seccional respectiva, la lista certificada de los títulos o diplomas que expidan, con el objeto de facilitar la tramitación de los certificados, pudiendo ser requeridos por el Consejo Nacional si no lo hacen en oportunidad. X. Sanciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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