La tramitación de las solicitudes de certificado de profesión a los auxiliares será igual en lo pertinente a la establecida en el Decreto número 923 de 1979 para las matrículas de ingenieros o arquitectos.
Las escuelas técnicas que expiden diploma o títulos de profesiones auxiliares para cuyo ejercicio se requiera el certificado, deben enviar al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura y a la Seccional respectiva, la lista certificada de los títulos o diplomas que expidan, con el objeto de facilitar la tramitación de los certificados, pudiendo ser requeridos por el Consejo Nacional si no lo hacen en oportunidad. X. Sanciones