La solicitud podrá formularse ante el Presidente del Consejo Profesional Seccional o en su defecto, ante la respectiva primera autoridad política del lugar en que ocurrieron los hechos, quienes ordenarán su ratificación bajo juramento y procederán de inmediato a iniciar la respectiva investigación.
Cuando la solicitud de investigaciones se formule directamente al Consejo Profesional Nacional, éste por intermedio de su Presidente o su Secretario, comisionará a la primera autoridad política del domicilio del infractor o al correspondiente Consejo Seccional, con el fin de que inicie la respectiva investigación.