Micelio

Artículo 14

Decreto 1548 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno de oficio o a solicitud del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, determinará las profesiones auxiliares de la ingeniería y de la arquitectura, para cuyo ejercicio se requiere el certificado especial, de que trata el artículo 3° de la Ley 64 de 1978.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1548 de 1983