Micelio

Artículo 14

Decreto 1548 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno de oficio o a solicitud del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, determinará las profesiones auxiliares de la ingeniería y de la arquitectura, para cuyo ejercicio se requiere el certificado especial, de que trata el artículo 3° de la Ley 64 de 1978.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1548 de 1983