° Si transcurridos quince (15) días hábiles después de publicado el aviso no se hubiere presentado persona alguna capacitada para prestar tales servicios, se procederá a dar la autorización, con validez no mayor de un (1) año, de lo cual se informará al Ministerio de Relaciones Exteriores para efectos de la visa correspondiente.
Si se presentare alguna persona que de acuerdo con su matrícula profesional y su experiencia, a juicio del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, sea capaz de desempeñar el cargo o ejecutar la labor para la cual se solicitó la autorización ésta no podrá concederse.
La entidad que previo el cumplimiento de todo lo dispuesto en el presente Decreto emplee una persona domiciliada en el exterior sin matrícula, se obliga a nombrarle un auxiliar colombiano arquitecto o ingeniero titulado y matriculado que debe capacitarse para remplazarlo en el menor tiempo posible.