Micelio

Artículo 7

Si Transcurridos Quince (15) Días Hábiles Después De Publicado El Aviso No Se Hubiere Presentado Persona Alguna Capacitada Para Prestar Tales Servicios, Se Procederá A Dar La Autorización, Con Validez No Mayor De Un (1) Año, De Lo Cual Se Informará Al Ministerio De Relaciones Exteriores Para Efectos De La Visa Correspondiente

Decreto 1548 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Si transcurridos quince (15) días hábiles después de publicado el aviso no se hubiere presentado persona alguna capacitada para prestar tales servicios, se procederá a dar la autorización, con validez no mayor de un (1) año, de lo cual se informará al Ministerio de Relaciones Exteriores para efectos de la visa correspondiente.

Parágrafo 1

Si se presentare alguna persona que de acuerdo con su matrícula profesional y su experiencia, a juicio del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, sea capaz de desempeñar el cargo o ejecutar la labor para la cual se solicitó la autorización ésta no podrá concederse.

Parágrafo 2

La entidad que previo el cumplimiento de todo lo dispuesto en el presente Decreto emplee una persona domiciliada en el exterior sin matrícula, se obliga a nombrarle un auxiliar colombiano arquitecto o ingeniero titulado y matriculado que debe capacitarse para remplazarlo en el menor tiempo posible.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1548 de 1983