Artículo. 22 . Pliego de cargos . Recibido el expediente, el Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura deberá, dentro de los cinco (5) días siguientes, proceder a calificar la actuación mediante providencia motivada, en la cual se establecerá si hay o no mérito para adelantar el proceso disciplinario, y en caso afirmativo formulará el correspondiente pliego de cargos. Si no hallare fundamento para proseguir la actuación, ordenará en la misma providencia, el archivo del expediente. El Consejo levantará un acta en la cual se dejará constancia de lo anterior.
Decreto 1548 de 1983 →Vigente
Artículo 22
Decreto 1548 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.