DecretoVigente
Decreto 3139 de 1980
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 10 de 4 de junio de 1980, expedido por el Consejo Superior Universitario, sobre adopción del estatuto general de la Universidad Francisco de Paula Santander, con las modificaciones de los artículos 13, 18 y 25 contenidas en el Acuerdo 022 de 21 de agosto de 1980
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01
Historia de constitucionalidad
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02
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1Apruébase El Estatuto General De La Universidad Francisco De Paula Santander, Expedido Por El Consejo Superior Universitario, Mediante Acuerdo Número 010 De 4 De Junio De 1980, Con Las Modificaciones De Los Artículos 13, 18 Y 25 Contenidas En El Acuerdo Número 022 Del 21 De Agosto De 1980, Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 010 De 1980 (Junio 4) Por El Cual Se Expide El Estatuto General De La Universidad Francisco De Paula Santander1Expedir, En Acatamiento A Las Disposiciones Contenidas En El Decreto 080 De 1980, El Estatuto General De La Universidad Francisco De Paula Santander2La Universidad Francisco De Paula Santander Es Un Establecimiento Público, De Carácter Académico Del Orden Departamental, Con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Independiente, Adscrito A La Gobernación Del Departamento Norte De Santander, Según Lo Establecido Por La Ley 67 De 1968, La Ordenanza Número 14 De Diciembre 2 De 1969 Y El Decreto Número 323 De Mayo 13 De 1970 Del Gobierno Departamental, Con Domicilio En La Ciudad De Cúcuta3Adóptanse Como Normas Orientadoras De La Acción De La Universidad Los Principios Generales Consignados En El Título Primero Del Decreto Extraordinario 080 De 1980, En Cuyo Desarrollo Se Le Asignan Los Siguientes Objetivos: A) Impartir La Educación Superior Como Medio Eficaz Para La Realización Plena Del Hombre Colombiano, Con Miras A Configurar Una Sociedad Más Justa, Equilibrada Y Autónoma, Enmarcada Dignamente En La Comunidad Internacional; B4Para El Logro De Sus Objetivos, La Universidad Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Docencia, Investigación Y Extensión Científica Y Cultural Y De Servicios A La Comunidad, Como Actividades Fundamentales; B) Administración Y Servicios Institucionales, Como Actividades De Apoyo5De Conformidad Con Los Artículos 43 Y 46 Del Decreto Extraordinario 080 De 1980, La Universidad Francisco De Paula Santander Es Una Institución Universitaria6El Patrimonio Y Fuente De Financiación De La Universidad Están Constituidos Por: A) Las Partidas Que Se Le Asignen Dentro De Los Presupuestos Nacional, Departamental O Municipal: B) Los Bienes Muebles E Inmuebles Que Actualmente Posee Y Los Que Adquiera Posteriormente A Cualquier Título; C) Las Rentas Que Perciba Por Concepto De Matriculas, Inscripciones Y Demás Derechos Pecuniarios; D) Los Bienes Que Como Persona Jurídica Adquiera A Cualquier Titulo7La Universidad Francisco De Paula Santander Destinará Como Mínimo El Dos Por Ciento (2%) Del Monto Total De Sus Ingresos Corrientes, Para Programas De Bienestar Social De Las Personas Vinculadas A Ella8El Consejo Superior Es El Máximo Órgano De Dirección Y Está Integrado Por: A) El Ministro De Educación Nacional O Su Representante; B) El Gobernador Del Departamento Norte De Santander O Su Representante; C) Un Miembro Designado Por El Presidente De La República; D) Un Decano Designado Por El Consejo Académico; E) Un Profesor De La Institución, Elegido Mediante Votación Secreta Por El Cuerpo Profesoral; F) Un Estudiante De La Institución Elegido Mediante Votación Secreta Por Los Estudiantes Con Matrícula Vigente; G) Un Egresado Graduado De La Institución De Prominente Trayectoria Profesional, Designado Por Los Egresados Miembros De Los Consejos De Facultad; H) El Rector De La Institución, Con Vez Pero Sin Voto9Constituye Quórum Para Decidir, Más De La Mitad De Los Miembros Que Hayan Acreditado Ante El Secretario Del Consejo Su Condición De Tales10Los Miembros Del Consejo Superior, Aunque Ejercen Funciones Públicas, No Adquieren Por Este Solo Hecho La Calidad De Empleados Públicos11Son Funciones Del Consejo Superior Las Siguientes: A) Formular Y Evaluar Periódicamente Las Políticas Y Objetivos Ele La Institución, Teniendo En Cuenta Los Planes Y Programas Del Sistema De Educación Superior: B) Expedir O Modificar El Estatuto General De La Institución, El Cual Entrará En Vigencia Una Vez Haya Sido Aprobado Por El Gobierno Nacional; C) Expedir, A Propuesta Del Rector, El Reglamento Académico Y Los De Personal Docente, Administrativo Y Estudiantil; D) Determinar Y Modificar La Estructura Orgánica De La Institución, Mediante La Creación, Fusión O Supresión, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes, De Las Dependencias Académicas Y Administrativas De La Universidad; E) Aprobar La Creación, Suspensión O Supresión De Programas Docentes De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales; F) Expedir, Con Arreglo Al Presupuesto Y A Las Normas Legales Y Reglamentarias, A Propuesta Del Rector, La Planta De Personal De La Institución, Con Señalamiento De Los Cargos Que Serán Desempeñados Por Docentes Y Por Empleados Y Trabajadores Oficiales Del Orden Administrativo; G) Expedir, Con Arreglo A Lo Dispuesto En El Decreto Extraordinario 080 De 1980 Y El Presente Estatuto, Al Presupuesto De Rentas Y Gastos De La Institución; H) Autorizar Las Adiciones Y Traslados Que En El Curso De La Vigencia Fiscal Se Requieran, De Acuerdo Con Las Normas Orgánicas De Presupuesto; I) Designar O Remover A Los Decanos12Las Decisiones Relacionadas Con Las Funciones A Que Se Refieren Los Literales B) Y C) Del Artículo Anterior, Requerirán Para Su Validez Del Voto-Favorable De Quien Preside El Consejo Superior13Modificado Mediante Artículo 114Los Miembros Del Consejo Podrán Percibir Honorarios En La Cuantía Que Señale El Gobernador, Mediante Decreto15El Rector Es El Representante Legal Y La Primera Autoridad Ejecutiva De La Universidad16Para Ser Rector Se Requiere Poseer Título Universitario Y Haber Sido, Además, Rector O Decano Universitario En Propiedad; O Haber Sido Profesor Universitario Al Menos Durante Cinco (5) Años, O Ejercido Con Excelente Reputación Moral Y Buen Crédito, La Profesión Por El Mismo Lapso17Son Funciones Del Rector, Las Siguientes: A) Cumplir Y Hacer Cumplir Las Normas Legales, Estatutarias Y Reglamentarias Vigentes; B) Evaluar Y Controlar El Funcionamiento General De La Universidad E Informar Al Consejo Superior: C) Ejecutar Las Decisiones Del Consejo Superior: D) Suscribir Los Contratos Y Expedir Los Actos Que Sean Necesarios Para El Cumplimiento De Los Objetivos De La Universidad, Ateniéndose A Las Disposiciones Legales Vigentes; E) Someter El Proyecto De Presupuesto A Consideración Del Consejo Superior Y Ejecutarlo Una Vez Expedido; F) Con Arreglo A Las Disposiciones Pertinentes, Nombrar Y Remover Al Personal De La Universidad; G) Presentar Ternas De Candidatos Para El Nombramiento De Decanos; H) Designar Decanos Encargados; I) Expedir Los Manuales De Funciones Y Requisitos Y Los De Procedimientos Administrativos; J) Aplicar Las Sanciones Disciplinarias Que Les Correspondan Por Ley O Reglamento; K) Reglamentar La Elección De Egresados, Estudiantes, Profesores Y Demás Miembros Que De Conformidad Con Las Normas Estatutarias Hacen Parte De Las Diferentes Corporaciones De La Institución; 1) Las Demás Que Le Señalen Las Disposiciones Vigentes; Y Las Que No Están Expresamente Atribuidas A Otra Autoridad18Modificado Por El Artículo 219El Profesor Miembro Del Consejo Académico Deberá: A) Estar Vinculado A La Institución Con Una Antigüedad No Inferior A Tres (3) Años, En La Fecha De La Elección; B) Ser Profesor De Tiempo Completo; C) No Estar Bajo Sanción Disciplinaria En El Momento De La Elección20Para Ser Representante De Los Estudiantes En El Consejo Académico Se Requiere: A) Ser Estudiante Regular De La Institución, Según Lo Defina El Correspondiente Reglamento; B) Haber Cursado Y Aprobado Por Lo Menos Un Cincuenta Por Ciento (50) Del Respectivo Programa Académico; C) No Estar Bajo Sanción Disciplinaria En El Momento De La Elección21Corresponden Al Consejo Académico, Como Autoridad Académica De La Universidad, 1as Siguientes Funciones: A) Conceptuar Ante El Consejo Superior Sobre La Creación, Modificación O Supresión De Unidades Académicas; B) Revisar Y Adoptar Los Programas Docentes Al Tenor De Las Normas Legales; C) Definir Las Políticas Y Adoptar Los Programas De Investigación Que Deba Desarrollar La Institución; D) Designar Un Decano Como Su Representante Ante El Consejo Superior; E) Designar Los Directores De Escuelas O Jefes De Departamentos Miembros Dé Los Consejos De Facultad; F) Conceptuar Ante El Consejo Superior Sobre Las Comisiones Del Personal Docente De Conformidad Con El Respectivo Reglamento; G) Las Demás Que La Ley El Estatuto General Y Las Reglamentaciones Internas Le Asignen22Corresponden Al Consejo Académico, Como Órgano Asesor Del Rector, Las Siguientes Funciones: A) Conceptuar Sobre Los Proyectos De Reglamento Académico Y Sobre Los Del Personal Docente Y Estudiantil; B) Resolver Las Consultas Que Le Formule El Rector; C) Las Demás Que La Ley, El Estatuto General Y Las Reglamentaciones Le Asignen23El Decano Representa Al Rector, Es La Máxima Autoridad Ejecutiva En La Respectiva Facultad Y Tiene Las Siguientes Funciones: A) Cumplir, Y Hacer Cumplir En Su Dependencia Las Disposiciones Vigentes Y Las Órdenes Del Rector; B) Asesorar Al Rector En La Selección De Personal Docente, Previa Consulta Con El Consejo De La Respectiva Facultad; C) Presentar Al Consejo Académico Los Nombres De Las Personas Que A Juicio Del Respectivo Consejo Sean Merecedoras De Distinciones; D) Las Demás Que Le Señalen Los Estatuto Y Reglamentos24En Cada Una De Las Facultades Existirá Un Consejo De Facultad, Con Capacidad Decisoria En Los Asuntos Académicos Y Con Carácter Asesor Del Decano En Los Demás Aspectos Dé La Facultad25Modificado Por El Artículo 326El Secretario General Depende Del Rector Y Tiene Las Siguientes Funciones: A) Refrendar Con Su Firma Los Acuerdos Y Demás Actos Expedidos Por Los Consejos Superior Y Académico, Los Cuales Deberán Ser Suscritos Por El Respectivo Presidente; B) Elaborar Y Firmar Conjuntamente Con El Presidente Del Consejo Superior Y Del Consejo Académico Los Actos Correspondientes A Sus Sesiones; C) Refrendar Con Su Firma Las Resoluciones Que Expida Al Rector; D) Conservar Y Custodiar En Condiciones Adecuadas Los Archivos Generales Y Los Correspondientes Al Consejo Superior Y Demás Órganos De Los Cuales Sea Secretario Conforme A Lo Dispuesto Por El Presente Estatuto; E) Autenticar La Firma De Los Presidentes De Los Consejos Superior Y Académico, Del Rector, De Los Vicerrectores, Del Director Administrativo Y De Los Decanos; F) Notificar En Los Términos Legales Y Reglamentarios, Los Actos Que Expidan El Rector Y Las Corporaciones De Los Cuales Sea Secretario; G) Las Demás Que Le Corresponda De Acuerdo Con La Naturaleza De Su Cargo27El Consejo Superior Al Determinar La Estructura Orgánica De La Universidad, Podrá Crear La Vicerrectoría Académica, La Vicerrectoría O Dirección Administrativa, Otras Vicerrectorias Y Las Oficinas Jurídica Y De Planeación28El Consejo Superior Al Establecer La Organización Interna De La Universidad Deberá Atender A Lo Preceptuado En El Artículo 68 Del Decreto Extraordinario 080 De 1980 Y En El Decreto Reglamentario 1072 Del Mismo Año Y Las Normas Que Lo Sustituyan, Adicionen O Reformen29El Control Fiscal Será Ejercido En La Universidad Por La- Contraloría Del Departamento Norte De Santander30Salvo Disposición Legal En Contrario, Los Actos Administrativos Que Dicte La Universidad Para El Cumplimiento De Sus Funciones, Están Sujetos Al Procedimiento Gubernativo Contemplado En El Decreto 2733 De 1959 Y Las Normas Que Lo Modifiquen, Sustituyan O Adicionen31Contra Los Actos Administrativos Proferidos Por El Consejo Superior, El Consejo Académico O El Rector, Solo Procederá El Recurso De Reposición Y Con Él Se Agota La Vía Gubernativa32Las Providencias Mediante Las Cuales Se Impongan Sanciones Disciplinarias A Los Empleados Públicos Docentes Y Administrativos, Se Notificarán De Acuerdo Con Lo Previsto En El Decreto 2733 De 1959 Y Las Normas Que Lo Modifiquen, Complementen O Adicionen En Los Casos De Suspensión O Destitución, Los Recursos Se Concederán En El Efecto Devolutivo33Los Contratos Que Celebre La Universidad Se Sujetarán A Las Disposiciones Del Código Fiscal Del Departamento Norte De Santander Y Supletoriamente A Los Del Decreto Extraordinario 150 De 1975 Y; Demás Normas Que La Reglamenten, Adicionen O Modifiquen34Los Contratos Que Celebre La Universidad Estarán Sujetos A La Aprobación Y Registro Presupuestal Por La Respectiva Dependencia De Presupuesto De La Universidad Y En Ellos Deberá Estipularse Que Los Pagos A Que Se Obliga La Entidad Quedan Subordinados A Las Apropiaciones Que Se Hagan En El Respectivo Presupuesto35La Adquisición Urgente De Bienes O De Elementos, De Carácter Fungible Para Uso Docente E Investigativo, Podrá Hacerse Directamente, Previa Autorización Del Consejo Superior, En Todos Los Casos En Que De Conformidad Con El Decreto 150 De 1976 Y Demás Disposiciones Que Lo Reglamenten, Modifiquen O Adicionen, No Se Requiera Licitación Pública36En Ningún Caso Se Podrán Autorizar O Contraer Obligaciones Imputables A Apropiaciones Inexistentes O En Exceso De Saldo Disponible Antes De La Aprobación Del Crédito Adicional, O Traslado Correspondiente37La Universidad Tendrá Una Junta De Licitaciones Y Contratos, Integrada Por: -El Vicerrector O Director Administrativo, Quien Lo Presidirá38Corresponde A La Junta De Licitaciones Y Contratos Las Siguientes Funciones: A) Estudiar Y Analizar Las Propuestas Que Formulen Los Licitantes, Y Recomendar La Adjudicación Según Los Criterios Establecidos Para El Efecto; B) Preparar O Revisar Los Pliegos De Condiciones Correspondientes A Las Licitaciones Públicas O Privadas; C) Velar Porque El Registro De Proponentes Se Mantenga Actualizado; D) Las Demás Que Le Asigne El Acuerdo De Estructura Orgánica Interna De La Universidad39A Partir De La Vigencia Fiscal De 1982, La Universidad No Podrá Destinar Más Del Setenta Y Cinco Por Ciento (75 %) De Su Presupuesto De Funcionamiento Para Pago De Servicios Personales Y Para Transferencias Derivadas De Éstos40Para Lograr Una Administración Eficaz, Corresponde Al Rector Adoptar Procedimientos Apropiados De Planeación, Programación, Dirección, Ejecución, Evaluación Y Control De Las Actividades De La Universidad41Corresponde Al Rector Adoptar Los Sistemas De Planeación, De Biblioteca E Información Científica, De Información Estadística, De Admisiones, Registro Y Control Académico, De Presupuesto, De Contabilidad, De Administración De Personal, De Adquisiciones Y Suministros, De Almacenes, De Inventarios Y De Administración, De Planta Física Necesarios Para Su Adecuado Funcionamiento De Acuerdo Con Los Criterios Y Procedimientos Básicos Que Se Determinen En El Desarrollo De Literal K) Del Artículo 242El Presupuesto De La Universidad Deberá Sujetarse A Las Normas Contenidas En El Capítulo V Del Título Tercero Del Decreto Extraordinario 080 De 1980 Y A Los Principios Generales De La Ley Orgánica Del Presupuesto Nacional43En La Elaboración Del Presupuesto Se Atenderá El Principio Del Equilibrio Presupuestal, Por Lo Tanto, No Podrán Incluirse Partidas De Ingresos Inciertos O Que Provengan De Operaciones De Crédito No Aprobadas Definitivamente44La Ejecución Presupuestal En La Universidad Deberá Hacerse Sobre La Base De Los Acuerdos De Obligaciones Y Ordenación De Gastos Que Para El Efecto Expida El Consejo Superior45El Personal Docente De La Universidad Se Regirá Por El Estatuto De Personal Docente, Expedido Por El Consejo Superior A Propuesta Del Rector, Previo Concepto Del Consejo Académico46El Personal Administrativo De La Universidad Se Regirá Por Las Disposiciones Del Título Tercero, Capítulo Vii Del Decreto Extraordinario 030 De 198047Sólo Se Podrá Hacer Nombramientos Para Cargos Bacantes Contemplados En La Planta De Personal48Los Estudiantes Se Regirán Por Reglamento Estudiantil Expedido Por El Consejo Superior, De Conformidad Con Las Disposiciones Establecidas En El Decreto Extraordinario 080 De 1980 Y Demás Disposiciones Que Lo Reglamenten, Modifiquen O Adicionen49Las Sanciones Aplicables A Los Estudiantes Son De Carácter Académico Y Pedagógico50El Recurso De Apelación Solo Procede Cuando Se Trate De La Sanción De Expulsión, De Acuerdo Con Les Procedimientos Que Se Establezcan En El Reglamento Estudiantil51En Ningún Caso Se Podrá Prohibir, El Derecho De Asociación De Los Docentes Y De Los Estudiantes Con Matrícula Vigente52Los Miembros De Las Diversas Corporaciones De La Universidad, Así Se Llamen Representantes O Delegados, Están En La Obligación De Actuar En Beneficio De Ella Y En Función Exclusiva Del Bienestar Y Progreso De La Misma53Cualquier Modificación Del Presente Estatuto Requiere De La Aprobación Por Parte Del Consejo Superior En Dos Sesiones Realizadas Con Un Intervalo No Inferior A Ocho (8) Días54De Conformidad Con El Artículo 178 Del Decreto Extraordinario 080 De 1980, Los Bienes Que Constituyen El Patrimonio De La Institución, Están Exentos De Impuestos, Tasas Contribuciones Y Gravámenes Nacionales55De Conformidad Con El Artículo 14 Del Decreto 027 De 1958, El Patrimonio Y Los Ingresos De La Universidad Estarán Exentos De Todo Impuesto Nacional, Departamental Y Municipal56El Presente Acuerdo Requiere Para Su Validez, La Aprobación Por Parte Del Gobierno Nacional2° Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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