Micelio

Artículo 8

El Consejo Superior Es El Máximo Órgano De Dirección Y Está Integrado Por: A) El Ministro De Educación Nacional O Su Representante; B) El Gobernador Del Departamento Norte De Santander O Su Representante; C) Un Miembro Designado Por El Presidente De La República; D) Un Decano Designado Por El Consejo Académico; E) Un Profesor De La Institución, Elegido Mediante Votación Secreta Por El Cuerpo Profesoral; F) Un Estudiante De La Institución Elegido Mediante Votación Secreta Por Los Estudiantes Con Matrícula Vigente; G) Un Egresado Graduado De La Institución De Prominente Trayectoria Profesional, Designado Por Los Egresados Miembros De Los Consejos De Facultad; H) El Rector De La Institución, Con Vez Pero Sin Voto

Decreto 3139 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 10 de 4 de junio de 1980, expedido por el Consejo Superior Universitario, sobre adopción del estatuto general de la Universidad Francisco de Paula Santander, con las modificaciones de los artículos 13, 18 y 25 contenidas en el Acuerdo 022 de 21 de agosto de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección y está integrado por

a)

El Ministro de Educación Nacional o su representante;

b)

El Gobernador del Departamento Norte de Santander o su representante;

c)

Un miembro designado por el Presidente de la República;

d)

Un Decano designado por el Consejo Académico;

e)

Un profesor de la institución, elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral;

f)

Un estudiante de la institución elegido mediante votación secreta por los estudiantes con matrícula vigente;

g)

Un egresado graduado de la institución de prominente trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de los Consejos de Facultad;

h)

El Rector de la institución, con vez pero sin voto.

Parágrafo 1

° Los representantes del Ministro y del Gobernador tendrán las mismas calidades, exigidas para ser Rector.

Parágrafo 2

° El decano, el profesor y el estudiante tendrán un .período dé dos (2) años, siempre y cuando conserven la calidad de tales. El egresado tendrá el mismo período.

Parágrafo 3

° El período de los miembros del Consejo, sujetos a él, se contará a partir de la fecha de su designación o elección. Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros sujetos a período, el Rector procederá a solicitar la designación o elección del reemplazo para el resto del período. Igual procedimiento adoptará el Rector cuando se venza el período de uno de sus miembros.

Parágrafo 4

° Actuará como Secretario del Consejo Superior el Secretario General de la Universidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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